Más castigo para los casos de maltrato

Por su interés, reproducimos este artÃculo de Susana Alfageme y Elena Cuervo, publicado en elmundodelperro.net
Hace unas semanas aparecÃa en la prensa una noticia más sobre un caso de maltrato a un animal doméstico. En esta ocasión, la parte central de la noticia la formaba el contenido de una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Oviedo. Este Juzgado condenó a tres hombres a la pena de un año de prisión, más la correspondiente pena de inhabilitación, para cada uno de ellos por matar a golpes a un perro de cuatro meses con el único motivo de vengarse de su dueño.
Los hechos, declarados probados por el Juzgador, son, sin duda, escalofriantes: los acusados cogieron al cachorro, lo metieron en el maletero de un coche, lo llevaron hasta la vivienda de uno de ellos y comenzaron a golpearlo utilizando incluso para ello una maceta de plantas. El resultado final fue la muerte del animal con seis costillas fracturadas, laceración pulmonar grave, fractura del arco zigomático izquierdo y rama mandibular izquierda, fractura craneal extensa en zona temporomandibular, etcétera.
No incluimos todos estos detalles con una simple intención morbosa, sino con la idea de explicar la conclusión que llevó a la juez que conoció el caso a decir que se habÃa cometido un acto de “cobardÃa y vilezaâ€, aspectos ambos demostrados con “el comportamiento de quienes se aprovechan de un animal indefenso para dar rienda suelta a los bajos instintos de venganzaâ€. Una sentencia, sin duda, interesante desde el punto de vista jurÃdico pero, sobre todo, desde el punto de vista de la aplicación efectiva y con todo su rigor de las leyes penales a los supuestos de maltrato de animales.
Desde que en octubre del año 2003 entrara en vigor la reforma del Código Penal que incluÃa por primera vez la descripción como figuras penales del abandono y del maltrato de animales han sido numerosas las sentencias que hemos conocido aplicando esta normativa, pero en muchas ocasiones los jueces consideraban los hechos como simples faltas.
Recordemos, por ejemplo, aquella persona que resultó castigada como autora de una falta porque habÃa dejado a tres perros en una finca de su propiedad en tal estado de abandono, que dos de ellos murieron y el tercero aún pudo recuperarse con vida pero en pésimo estado. En aquella resolución, el juzgador manifestaba que los perros “presentaban claros indicios de estar abandonados y sin cuidar, al encontrarse desnutridos, llenos de pulgas y en un estado de falta de higiene†y calificó los hechos como constitutivos de una falta del artÃculo 631.2 del Código Penal, imponiendo al propietario una pena de quince dÃas de multa con una cuota diaria de seis euros, es decir, finalmente una multa de noventa euros.
Otro supuesto que salió a la luz pública al inicio de comenzar a aplicarse la reforma del Código Penal fue el caso de una persona que habÃa tirado dos cachorros vivos a un contenedor de basura. El juez, en esta ocasión, tuvo en cuenta que los cachorros fueron abandonados en un lugar en el que además podrÃa peligrar su vida puesto, que el contenedor tendrÃa que ser recogido por un camión de basura y en todo el proceso lo más normal es que se causaran daños o incluso la muerte a los animales. La condena en este caso ascendió a treinta dÃas de multa a razón de tres euros de cuota diaria, lo que, al igual que en el caso anterior, asciende a noventa euros de multa en total.
Como puede observarse, la sentencia con la que comenzamos este artÃculo pone de manifiesto mucho más rigor en la imposición de las penas, califica el acto como delito y no como falta y, además, impone la mayor de las penas posibles. PodrÃamos decir que existe una mayor sensibilización hacia estos asuntos y que se inicia un camino que deberÃa conducir a que, partiendo del hecho de que tenemos una legislación dispersa e insuficiente, al menos la que existe se aplique en toda su integridad y con toda su dureza.
