Legislación: Los núcleos zoológicos
Las Comunidades Autónomas regulan mediante este concepto, los requisitos que debe cumplir cualquier establecimiento -e incluso domicilio particular- en el que haya animales.
Los establecimientos cuya actividad comercial o profesional se centra en los animales domésticos, están sometidos en la actualidad a controles administrativos que buscan, tanto el asegurar unos cuidados y atenciones a los animales que se encuentren en dicho establecimiento, como controlar transmisiones de enfermedades, desparasitaciones…
Asà pues, cualquier establecimiento, desde su apertura, requiere esta autorización administrativa, que otorga la administración autónomica correspondiente, en base a su legislación de protección de animales. Aunque cada CC.AA. tiene sus normas, en general, debe obtener la calificación de “Núcleo Zoológico” todos los establecimientos o centros en los que exista o pueda existir una cierta concentración de animales. Sin la obtención de esta autorización y calificación, no se podrá ejercer ninguna actividad de este tipo y se estarÃa cometiendo una infracción administrativa castigada con sanciones económicas a tener en cuenta.
Los particulares que mantengan en su hogar un determinado grupo de animales, pueden también requerir la calificación de “Nucleo Zoológico”, aunque depende de la Comunidad Autónoma e incluso de las Ordenanzas Municipales. Por lo tanto, si somos propietarios o poseedores de varios animales, deberemos consultar en nuestro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, la legislación sobre la materia, para evitar posteriores sorpresas en forma de sanción.
(ExtraÃdo del artÃculo escrito por Susana Alfageme y Elena Cuervo en el mundodelperro.net)


9th Diciembre, 2009 at 15:33
MUY BUNAS NOTICIAS, LOS FELISITO, SIGAN ADELANTE